Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 1 ene 2026
Las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades a que se refiere el artículo 12.1. c) , en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía, serán las que les correspondan de acuerdo con los artículos 16 y 25.3.
No obstante lo anterior, en caso de que al aplicar los límites correspondientes, e incluir asimismo el complemento de antigüedad que pudiera corresponder, sus retribuciones queden minoradas respecto a las percibidas en el año 2025, se completarán hasta alcanzar las citadas retribuciones percibidas en 2025.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/8#disposicion-adicional-decimocuarta