Título TÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2026
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2026 los siguientes coeficientes correctores:
a) T1. Tasa al buque:
– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.
b) T3. Tasa a las mercancías: 0,80.
c) T5. Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo en instalaciones gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía:
– Puerto deportivo de Adra: 0,70.
– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.
– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.
– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,80.
– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,80.
– Puerto deportivo de El Terrón: 0,90.
– Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.
d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:
– Tasa por ocupación privativa y tasa de aprovechamiento especial de autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales de uso comercial ubicados en los siguientes puertos:
● Puerto de Roquetas: 0,70.
● Puerto de Barbate: 0,40.
● Puerto de Isla Cristina: 0,60.
● Puerto de Mazagón: 0,70.
–Tasa por ocupación privativa de autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:
● Puerto de Punta Umbría: 0,20.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/22/8#art-39