Art. 39
Título TÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2026
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2026 los siguientes coeficientes correctores: a) T1. Tasa al buque: – Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas. b) T3. Tasa a las mercancías: 0,80. c) T5. Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo en instalaciones gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía: – Puerto deportivo de Adra: 0,70. – Puerto deportivo de Roquetas: 0,70. – Puerto deportivo de Barbate: 0,70. – Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,80. – Puerto deportivo de Ayamonte: 0,80. – Puerto deportivo de El Terrón: 0,90. – Puerto deportivo de Mazagón: 0,80. d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial: – Tasa por ocupación privativa y tasa de aprovechamiento especial de autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales de uso comercial ubicados en los siguientes puertos: ● Puerto de Roquetas: 0,70. ● Puerto de Barbate: 0,40. ● Puerto de Isla Cristina: 0,60. ● Puerto de Mazagón: 0,70. –Tasa por ocupación privativa de autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada: ● Puerto de Punta Umbría: 0,20.
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eli/es-an/l/2025/12/22/8#art-39