Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
En vigor desde 8 ene 2025
1. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen, directa o indirectamente, las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta ley.
2. Son responsables solidarias las personas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos y las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, la entidad pública o privada titular del servicio o responsable de este.
Así mismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean diversas las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una en la comisión de la infracción.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-88