Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 49
En vigor desde 8 ene 2025
Las administraciones públicas deben garantizar la accesibilidad en los productos de uso general de consumo y en los servicios a disposición del público, de acuerdo con las condiciones de accesibilidad y los criterios de diseño universal que sean establecidos reglamentariamente por el Estado o por la normativa de la Unión Europea.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-49