Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 20 jul 2022
1. La profesión de director o directora deportiva permite realizar actividades u ofrecer servicios profesionales relacionados con la dirección técnica, programación, planificación, coordinación, orientación, control, supervisión, evaluación, valoración y funciones análogas respecto a centros, servicios, actividades, entidades deportivas o similares, tanto de titularidad pública como privada, aplicando los conocimientos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte. Tal actividad profesional del director o directora deportiva, que también puede incorporar en algunos casos funciones instrumentales de gestión, no requiere la presencia física del director o directora en el ejercicio de las actividades deportivas.
2. Para ejercer la profesión de director o directora deportiva en actividades o servicios integrales, generales, multidisciplinares o multideportivos, sin una orientación específica a una única modalidad o disciplina deportiva, será necesario poseer el título de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente.
3. Si la dirección se proyecta sobre actividades de una única modalidad o disciplina deportiva en el ámbito de la iniciación deportiva o de nivel básico deberá acreditarse, además, una formación específica o experiencia adecuada en esa modalidad o disciplina deportiva.
4. En el caso de dirección de actividades en el ámbito del perfeccionamiento técnico o de nivel medio deberá acreditarse, además, una formación específica o experiencia adecuada o, en su defecto, se deberá poseer una cualificación acreditable mediante el título técnico o técnica deportiva de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.
5. Para ejercer la profesión de director o directora deportiva respecto de actividades y servicios orientados al alto rendimiento se exigirá una cualificación acreditable mediante el título de técnico o técnica deportiva superior de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente. Quienes acrediten esta cualificación, podrán ejercer la profesión también en actividades deportivas de nivel básico y de nivel medio.
6. Si la dirección se proyecta sobre actividades y servicios de animación físico-deportiva recreativa y sobre actividades y servicios de acondicionamiento físico o análogas, también podrán ejercer la profesión quienes ostenten un título de técnico o técnica superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas del catálogo de títulos de la Formación Profesional, siempre que aquellas actividades profesionales se ajusten al perfil profesional del título.
7. Asimismo, quien ostente la cualificación necesaria para ejercer la profesión de profesor o profesora de Educación Física también queda facultado para impulsar, planificar, programar, coordinar, evaluar o dirigir las actividades deportivas escolares que se programen en el seno de los centros educativos fuera del horario lectivo, o en el seno de otras entidades, siempre que las edades de las escolares y los escolares se correspondan con su cualificación docente. En el caso de ejercer en competiciones de una única modalidad o disciplina deportiva, en las actividades en el medio natural o con animales se requerirá, además, una formación específica o experiencia adecuada en la correspondiente actividad deportiva.
8. Para ejercer la profesión de dirección deportiva en actividad física y deporte en edad escolar será necesario poseer una cualificación acreditable mediante el título universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/8#art-10