Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 ene 2023
Se autoriza al Gobierno de Cantabria y a las consejerías competentes a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/12/27/8#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil