Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 ene 2023
En atención a las singularidades competenciales y sectoriales en los ámbitos de la investigación agraria y sanitaria, se desarrollarán las actuaciones necesarias para asegurar la correcta consideración específica de dichas ramas de la investigación en los órganos de gobernanza, medidas y elementos de planificación previstos en esta Ley.
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eli/es-cb/l/2022/12/27/8#disposicion-adicional-segunda

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