Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 29 jun 2022
1. Serán piezas de caza cualquier ejemplar, vivo o muerto, de las especies cinegéticas, así como los ejemplares de especies silvestres no cinegéticas cuya captura se autorice excepcionalmente de acuerdo a la legislación por razones de conservación de especies, control de daños, epizootias o zoonosis. 2. La condición de piezas de caza no será aplicable a los animales silvestres domesticados en tanto se mantengan en tal estado.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-9

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