Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 29 jun 2022
1. Son especies cinegéticas, a efectos de la presente ley, aquellas que se definan como tales reglamentariamente, respetando lo establecido en la normativa internacional, de la Unión Europea y estatal. 2. En cada comarca cinegética, de entre las especies cinegéticas, se podrán declarar especies preferentes cuya gestión sea prioritaria sobre el resto de especies. 3. A los efectos de la planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos, las especies cinegéticas se clasifican en dos grupos: especies de caza mayor y especies de caza menor.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-7

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