Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 29 jun 2022
Los planes de ordenación cinegética con carácter general tendrán una duración de cinco años, siendo preceptiva para su efectividad la presentación anual de una información complementaria en la que se refleje el seguimiento de los objetivos del plan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-38