Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 29 jun 2022
1. Los planes técnicos de caza y los planes comarcales deberán contener como mínimo los siguientes apartados: a) Información de carácter administrativo. b) Características naturales y socioeconómicas del terreno cinegético. c) Especies cinegéticas objeto de aprovechamiento. d) Cálculo de la densidad biológica o potencialidad y densidad económica aceptable. e) Metodologías de censo utilizadas. f) Objetivos de la planificación. g) Plan de mejoras cinegéticas y para la biodiversidad. h) Zonificación de terrenos con problemas de daños a cultivos. i) Plan de prevención y contingencia de daños producidos por la fauna cinegética a cultivos. Reglamentariamente se determinará el contenido de los anteriores apartados y el procedimiento de aprobación de los planes técnicos de caza. 2. Los planes técnicos de caza se adaptarán a los planes que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna amenazada, así como, en su caso, a los planes comarcales para las especies cinegéticas declaradas de interés preferente.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-37

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