Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 17 ene 2023
Los pactos sucesorios previstos en esta ley solo serán válidos si se formalizan en escritura pública. En dicha escritura pública se harán constar la fecha y la hora de otorgamiento. En caso de omisión o falta de expresión de la hora del otorgamiento del pacto sucesorio, se entenderá que el testamento otorgado el mismo día será considerado como acto posterior, siempre que no se pueda demostrar lo contrario. Asimismo, se comunicará el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil