Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 25 nov 2021
1. Para cada Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, la Consejería competente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo. 2. La Consejería competente en la materia, establecerá la identidad gráfica de los Lugares o Sendas de Memoria Histórica y Democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil