Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 25 nov 2021
1. Para cada Lugar o Senda de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, la Consejería competente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo.
2. La Consejería competente en la materia, establecerá la identidad gráfica de los Lugares o Sendas de Memoria Histórica y Democrática para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa.
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Proeli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-27