Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 25 nov 2021
1. La inscripción de un Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria en el Inventario, supondrá un reconocimiento singular y la aplicación del régimen general de protección establecido en esta ley.
2. La anotación preventiva en el Inventario determinará la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
3. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria histórica y democrática, podrá establecerse la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria respecto de aquellos espacios, inmuebles o parajes para los que se aprecie peligro de alteración, desaparición o deterioro. Dicha resolución será anotada preventivamente en el Inventario junto a las medidas cautelares que se establezcan. La anotación preventiva y las medidas cautelares deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoación del procedimiento previsto en el artículo 21, que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a su adopción. En todo caso, cesarán cuando no se haya adoptado el acuerdo de inicio, cuando se resuelva el procedimiento de inscripción o se produzca su caducidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2021/11/17/8#art-23