Título TÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 3 sept 2020
1. Para garantizar la participación pública en la gestión del litoral, las administraciones públicas deben proporcionar información de manera adecuada, oportuna y eficaz. 2. El Registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre, gestionado por la Administración de la Generalidad, tiene carácter público y pueden pedirse certificaciones sobre su contenido. 3. Los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o en el boletín oficial correspondiente. 4. En la tramitación de concesiones, así como de autorizaciones de vigencia superior a un año no previstas por los respectivos planes de uso del litoral y de las playas, debe garantizarse un trámite de información pública.
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eli/es-ct/l/2020/07/30/8#art-27

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