Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2022
1. Los tramos de playas se clasifican en urbanos y naturales, en los términos establecidos por la Ley de costas. Dentro de estas dos categorías pueden establecerse, en función de sus características, los tramos de playa seminaturales y de protección especial, respectivamente. 2. El Plan de protección y ordenación del litoral debe definir los tramos de playas, de acuerdo con la clasificación del apartado 1, y las diferentes categorías teniendo en cuenta la clasificación y las categorías de suelo que establece la planificación territorial y urbanística para los terrenos adyacentes que no forman parte del dominio público marítimo-terrestre; las infraestructuras con que las playas confrontan, y la mayor o menor presencia de elementos naturales. En todo caso, el Plan de protección y ordenación del litoral debe tener en cuenta, en la definición de los tramos de playas de especial protección, que son incompatibles con la presencia de instalaciones y servicios. 3. El límite máximo de las ocupaciones de los tramos de playas es fijado por el Plan de protección y ordenación del litoral atendiendo a su capacidad de carga y a los criterios definidos por el propio Plan y, en cualquier caso, a las limitaciones establecidas por la normativa estatal de costas. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 73.4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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eli/es-ct/l/2020/07/30/8#art-19

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