Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 dic 2020
Los contratos alimentarios en vigor, incluidas sus prórrogas y novaciones, en el momento de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación mantendrán su validez, si bien tendrán que adaptarse en aquello en que no se ajusten a lo dispuesto en esta norma en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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eli/es/l/2020/12/16/8#disposicion-transitoria-unica

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