Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 dic 2020
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo segundo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020. Lo dispuesto en el artículo tercero será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
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