Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 9 dic 2020
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Parlamento de Cantabria el Proyecto de ley de creación del Consejo LGTBI previsto en el artículo 9.
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