Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 dic 2020
En el plazo máximo de un año, el Gobierno procederá a la adaptación de la normativa de Cantabria a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#disposicion-final-primera