Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 dic 2020
En el plazo máximo de un año, el Gobierno procederá a la adaptación de la normativa de Cantabria a las disposiciones contenidas en la presente ley.
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eli/es-cb/l/2020/11/11/8#disposicion-final-primera

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