Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 38

En vigor desde 9 dic 2020
1. La Consejería competente en materia de formación y coordinación de las Policías Locales, en el ámbito de su competencia, promoverá la adopción de las medidas necesarias para la coordinación entre las diversas fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para una mejor atención a las víctimas de violencia por razón de orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género. 2. Los planes de formación de personal de los cuerpos encargados de la seguridad o emergencias incluirán acciones formativas en las que específicamente se recojan las normas y principios de esta ley.
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eli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-38

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