Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 34
En vigor desde 9 dic 2020
1. Los medios de comunicación que perciban ayudas, subvenciones o fondos públicos o desarrollen campañas o programas financiadas o subvencionadas con fondos públicos, se comprometerán a que los contenidos financiados o subvencionados respeten los principios y preceptos de esta ley y eviten estereotipos negativos relacionados con el colectivo LGTBI, otorgando un trato respetuoso, igualitario y no discriminatorio ni ofensivo hacia las personas ni hacia el colectivo LGTBI.
2. La consejería competente en materia de igualdad:
a) Impulsará códigos de buenas prácticas que incorporen la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, para su aplicación en los ámbitos de la comunicación y la publicidad.
b) Promoverá la elaboración de programas, emisión de mensajes y la alfabetización mediática coeducativa, que contribuyan a la educación en valores de igualdad, diversidad sexual y no violencia, especialmente dirigidos a adolescentes y jóvenes.
c) Fomentará el establecimiento de acuerdos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos en materia de igualdad de trato y no discriminación LGTBI establecidos en la ley.
d) Colaborará con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de trato y no discriminación y la erradicación de la LGTBIfobia.
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Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-34