Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 9 may 2019
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) El apartado 3 del artículo 1, el artículo 2, el apartado 1 del artículo 4, los apartados 1 y 2 del artículo 5, apartado 3 del artículo 7 y la letra b del apartado 1 del artículo 9, de la Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura. b) El apartado 2 del artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) La letra e del artículo 232 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. d) El apartado b del artículo 2 del Decreto 178/2010, de 13 de agosto, por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable. e) El artículo 24 del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura. f) El Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. g) El Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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