Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 9 may 2019
El Servicio Extremeño de Salud ostentará autonomía en la gestión de los sistemas vinculados a la prestación del servicio público de salud que tiene encomendado, sin perjuicio de la necesaria colaboración y coordinación con la Administración autonómica en el desarrollo de la estrategia y ejecución de proyectos para la implantación de la Administración digital.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/05/8#disposicion-adicional-cuarta