Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 13 abr 2019
1. Sin perjuicio de cualquier otra que se pueda concretar, la Comarca Central ejercerá las funciones y servicios en las materias de Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte, Juventud, Promoción del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos y Protección civil y prevención y extinción de incendios, recogidas en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas. 2. Cada departamento del Gobierno de Aragón con competencias transferidas a la Comarca Central concretará las funciones y servicios que, dentro de las competencias enumeradas en el artículo anterior, deberá ejercer la Comarca, de forma obligatoria, a través de los instrumentos recogidos por la normativa actualmente vigente.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/8#art-5

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