Título TÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 14 dic 2024
1. A partir del 1 de enero de 2021, quedarán prohibidas la distribución y la venta de: a) Productos que contengan microplásticos y nanoplásticos. b) Las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora. c) Los modelos de mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas. A tales efectos, se tendrán en cuenta los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994 considerando el total de su vida útil. A tal efecto, sus fabricantes, importadores o distribuidores tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley. El órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears autorizará y registrará estos sistemas de responsabilidad ampliada del productor. 2. (Sin contenido) 3. Todas las restricciones anteriores se tienen que entender aplicables no solo al comercio tradicional, sino también a las ventas por medios electrónicos y canales digitales. Se deja sin contenido el apartado 2 por el .2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a3-6 Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 7.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-7 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-7

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Pro

eli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-24

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