Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 22 feb 2019
Son competencias de los municipios: a) Como servicio obligatorio, la recogida y el transporte de los residuos domésticos no peligrosos y peligrosos generados en los domicilios de la ciudadanía, los comercios y los servicios, en los términos establecidos en los planes de prevención y gestión de residuos y en sus ordenanzas y reglamentos. b) Como servicio no obligatorio, la recogida y el transporte de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos no peligrosos procedentes de industrias, sin perjuicio de la previsión del artículo 12.5.c).2.º de la Ley 22/2011, mientras los municipios puedan gestionarlos por sí mismos. La adscripción obligatoria de los productores de estos residuos al servicio municipal únicamente puede acordarse de manera motivada y justificándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia. En cualquier caso, los productores quedan obligados a la separación en las fracciones establecidas por ley y a justificar su gestión correcta. c) Como servicio no obligatorio, el tratamiento, preferentemente por compostaje, y la preparación para la reutilización, de la fracción orgánica de los residuos municipales ajustada a sus características, siempre que el municipio, solo o asociado, disponga de los medios técnicos y humanos que garanticen su mejor tratamiento y se eviten, con el fin de dar respuesta a los principios básicos de la economía circular, los desplazamientos por transporte de materiales y los consumos y las emisiones que se derivan. d) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. e) La elaboración, la tramitación, la aprobación de los programas municipales de prevención y gestión de los residuos domésticos y de los residuos comerciales no domésticos, en su caso, y su seguimiento, si el municipio así lo determina.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/8#art-12

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