Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 26 jun 2020
El órgano directivo competente en materia de participación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará un inventario de los órganos sectoriales de participación en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, al que se dará la debida publicidad en el Portal de Participación Ciudadana.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/8#disposicion-adicional-sexta

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