Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 26 jun 2020
En el marco de colaboración con las entidades locales, y con el objeto de favorecer la participación en el ámbito local, el órgano directivo competente en materia de participación, en colaboración con la Federación de municipios y provincias de Castilla-La Mancha elaborará modelos tipo de ordenanza de participación ciudadana para las entidades locales de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2019/12/13/8#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil