Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 15 ene 2019
1. Se considerará información relevante en materia de cambio climático la necesaria para hacer posible el control del cumplimiento de las obligaciones de esta ley y el desarrollo y seguimiento de sus objetivos. La información relevante en materia de cambio climático se determinará en el Plan Andaluz de Acción por el Clima, así como su alcance, procedimientos y requisitos de calidad y almacenamiento. 2. En aplicación del apartado anterior, las empresas distribuidoras de productos energéticos, los operadores del ciclo del agua y las entidades públicas y privadas que se determinen, en función de la relevancia de la información que posean en relación con las áreas estratégicas de mitigación y adaptación, procederán a la obtención, recopilación y ordenación sistemática de la información y la facilitarán a la Consejería competente en esta materia. 3. Los planes estadísticos de Andalucía incorporarán el cambio climático como objetivo específico. 4. La información en materia de cambio climático será pública, con los límites derivados de la protección de datos de carácter personal o la salvaguarda del secreto industrial, correspondiendo su difusión a la Consejería competente en esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2018/10/08/8#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil