Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 ago 2018
Para las familias que define el apartado 2 del artículo 9, el acceso a las medidas recogidas en esta ley y en el correspondiente desarrollo reglamentario es el siguiente: – A partir de la entrada en vigor de esta ley, podrán acceder las familias con personas con un grado de discapacidad reconocido entre el 65% y el 50% (ambos incluidos). – A partir de los dos años desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, podrán acceder, además de las anteriores, las familias con personas con un grado de discapacidad reconocido entre el 49% y el 40% (ambos incluidos). – A partir del cuarto año de entrada en vigor de esta ley, podrán acceder, además de las anteriores, las familias con personas con un grado de discapacidad reconocido entre el 39% y el 33% (ambos incluidos).
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eli/es-ib/l/2018/07/31/8#disposicion-transitoria-segunda

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