Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 27 oct 2018
1. Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de parentesco o causahabientes en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales. 2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
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eli/es-ex/l/2018/10/23/8#art-10

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