Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 5 ago 2026
1. Las autorizaciones serán transmisibles libremente, a familiares de hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o causahabientes en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales. 2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite, sin perjuicio de su renovación por el nuevo o la nueva titular. Se modifica por el .2 del Decreto-ley 3/2026, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2026-19428 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria segunda del citado Decreto-ley.

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Pro

eli/es-ex/l/2018/10/23/8#art-10