Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 24 dic 2018
1. El Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias aprobará bienalmente un Plan de Prevención de la Corrupción para los sujetos del artículo 2.1, que incluirá, como contenido mínimo: a) El mapa de riesgos de la organización, definiendo un área de riesgo para cada sujeto, que, en el caso de la Administración del Principado de Asturias, se desglosará por Consejerías. b) La probabilidad de ocurrencia en las diversas áreas funcionales (alta, media y baja), distinguiendo su impacto en objetivos (alto, medio y bajo) y la prioridad en la línea estratégica de cada Consejería, entidad y organismo (prioridad 1, 2 y 3). c) Las acciones de control propuestas para su reducción. 2. Al término del bienio correspondiente, el Plan de Prevención de la Corrupción será objeto de una evaluación por parte del Consejo sobre su grado de cumplimiento.
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eli/es-as/l/2018/09/14/8#art-32

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