Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 24 dic 2018
1. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, un Código de conducta que desarrollará, complementará y concretará los principios comprendidos en el artículo anterior y los procedimientos para su aplicación.
2. Todos los altos cargos deberán adecuar su comportamiento a las estipulaciones del Código de conducta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2018/09/14/8#art-29