Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 jul 2019
A la persona que desempeñe la Secretaría le corresponderán las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros con el Consejo, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados. f) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos que tuviera el Consejo velando para que actúe con eficacia y celeridad. g) Elaborar la previsión de gastos del Consejo y elevarla a la Presidencia. h) Formular las propuestas de gasto a la Consejería a la que esté adscrito el Consejo. i) Archivar y custodiar la documentación del Consejo. j) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
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eli/es-cb/l/2018/12/11/8#art-17

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