Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 12 abr 2017
1. Esta ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su edad, domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 2. La Generalitat, las diputaciones y los ayuntamientos, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de estas instituciones, garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-2

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