Título TÍTULO VI
Art. 59
En vigor desde 6 ago 2017
1. Las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran tienen la consideración de personas interesadas en estos procedimientos, de acuerdo con lo establecido en la legislación normativa vigente.
2. Contra el acuerdo de archivo de las actuaciones o la resolución desestimatoria, expresa o tácita, de la denuncia o puesta en conocimiento de la administración de posibles infracciones previstas en esta ley, las citadas organizaciones y asociaciones están legitimadas para interponer los recursos o, en su caso, las acciones que consideren procedentes como representantes de intereses sociales.
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-59