Título TÍTULO VI
Art. 58
En vigor desde 6 ago 2017
1. Esta ley se aplica a los responsables de la infracción, personas físicas o jurídicas, o personas que legalmente sean responsables, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la misma ley.
2. La responsabilidad es solidaria cuando sean diversas las personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción.
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-58