Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 3 jun 2016
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por esta ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, incurren en los supuestos de infracción establecidos por esta ley.
2. La responsabilidad es solidaria cuando haya varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.
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Proeli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-38