Título TÍTULO IIICapítulo Capítulo III

Art. 46

En vigor desde 1 jun 2016
Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGBTI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
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eli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-46

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