Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección I. Consejo de Administración
Art. 19
En vigor desde 30 dic 2023
1. El Secretario del Consejo de Administración deberá ser licenciado en derecho, no podrá tener la condición de miembro del Consejo de Administración y actuará con voz pero sin voto.
2. La designación y la destitución del Secretario corresponden al Consejo de Administración, así como su relevo temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de acuerdo a lo que establezcan los estatutos sociales.
3. El Secretario tendrá las funciones que le asignen los estatutos y la legislación mercantil aplicable. En todo caso, tendrá las funciones de preparar las reuniones, extender las actas, certificar los acuerdos y asesorar en derecho.
Se suprime el apartado 4 por el .13 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2015/12/28/8#art-19