Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 10 jul 2015
1. Las acciones destinadas a garantizar la participación ciudadana se desarrollarán a través de los instrumentos previstos en este capítulo, sin perjuicio de los demás que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias.
2. El Gobierno de Aragón impulsará los instrumentos de participación ciudadana garantizando en su funcionamiento los principios de igualdad, accesibilidad, información, transparencia, pluralidad, tolerancia y corresponsabilidad.
3. El funcionamiento de los instrumentos de participación ciudadana asegurará condiciones de inclusión social, favoreciendo la participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de la juventud, de las personas inmigrantes y de los sectores sociales en los que se constate una mayor dificultad en orden a su participación en los asuntos públicos.
4. El resultado de los instrumentos de participación ciudadana tendrá carácter orientativo en el diseño de las políticas públicas
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-52