Título TÍTULO II›Capítulo CAPITULO III
Art. 28
En vigor desde 10 jul 2015
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este capítulo promoverán la presentación de las solicitudes por vía electrónica.
2. En todo caso tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, al menos, los modelos normalizados de solicitud.
3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, la presentación electrónica de las solicitudes de acceso a la información pública se hará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-28