Título TÍTULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 27

En vigor desde 10 jul 2015
1. Las solicitudes de información pública deberán dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad en cuyo poder se encuentre la información. 2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita, sin que sea requisito identificar un documento o expediente concreto. c) La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud. d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información y el formato solicitado. 3. Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia ante las unidades responsables o en las oficinas de información o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el apartado anterior. De la misma se dará un justificante al o a la solicitante.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/8#art-27

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