Título TÍTULO VI
Art. 75
En vigor desde 16 abr 2015
1. Para la participación en las competiciones federadas de carácter oficial, será necesario estar en posesión de la licencia federativa, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley.
2. La participación en competiciones no oficiales se formalizará por la correspondiente inscripción en la forma y con el alcance que determinen los organizadores.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-75