Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 70
En vigor desde 16 abr 2015
1. La inscripción registral supone el reconocimiento oficial a los efectos de esta ley y será necesaria la misma para optar al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La inscripción en el registro no convalidará los actos que sean nulos, ni eliminará las infracciones de que adolezcan los actos que tengan acceso al mismo, ni dará presunción de certeza a los datos de los documentos inscritos.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-70