Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 64
En vigor desde 16 abr 2015
1. Las sociedades anónimas deportivas constituidas en los términos y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico deportivo estatal, y con domicilio social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrán gozar, en su caso, de los beneficios específicos derivados de la presente ley y de sus normas de desarrollo, previa inscripción de las mismas en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de inscripción y la documentación necesaria para que esta pueda realizarse.
3. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que participen en competiciones de ámbito regional oficiales no profesionales tendrán la consideración de clubes deportivos a los efectos de esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-64