Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
En vigor desde 16 abr 2015
Los directivos de las federaciones deportivas tendrán sus derechos y obligaciones regulados en los estatutos de cada federación, según legislación vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-59